BASES PROMOCIÓN “PREMIO DIARIO de 200 € de NESCAFÉ®"
NESTLE ESPAÑA S.A.U., (en adelante Nestlé) domiciliada en Esplugues de Llobregat (Barcelona), C/ Clara Campoamor nº 2, y con N.I.F. A-08005449, realizará una promoción de ámbito nacional en favor de los productos amparados bajo la marca NESCAFÉ comercializados en España por Nestlé España S.A.U.
Primera: Objeto de la promoción.- Incentivar la compra de los productos Nestlé amparados bajo la marca NESCAFÉ, ofreciendo un premio de 200 euros neto diario entre los consumidores que participen con un código y acrediten su participación mediante la conservación de la etiqueta del producto adquirido.
Segunda: Duración de la promoción.- .- El periodo promocional empezará el 1 de octubre de 2025 y finalizará el 31 de diciembre de 2025.
Tercera: Ámbito geográfico.- La promoción será de ámbito nacional.
Cuarta: Ámbito personal.- Tendrán derecho a participar todas aquellas personas, mayores de edad, con residencia en España, que cumplan los requisitos de las siguientes bases.
Quedan excluidos de la participación en esta promoción los empleados de Nestlé, así como las personas directamente vinculadas con la organización, protocolización y gestión de la promoción y, en general, las personas jurídicas.
Asimismo, quedan excluidos de la promoción los intermediarios, revendedores, titulares o colaboradores de establecimientos en los que se comercializan los productos participantes en la promoción.
Quinta: Productos participantes.- Podrán participar en la promoción para optar a un premio de 200€ euros los consumidores finales que adquieran productos comercializados en España por Nestlé España S.A. que se distinguen con la marca NESCAFÉ con los que se pueda participar vía internet, a excepción de los siguientes que quedan excluidos de esta promoción:
- Los sobrecitos NESCAFÉ Classic Natural o Descafeinado de 2g (sobrecitos del bar)
- Todos los productos de NESCAFÉ que no admitan participación online.
- Todos los productos de NESCAFÉ DOLCE GUSTO.
Asimismo, quedan excluidos de la promoción los códigos enviados por NESCAFÉ de forma gratuita como parte de alguna promoción.
Los participantes deberán conservar las etiquetas, bolsas, sobrecitos y/o estuches, con su código de barras y código promocional, ya que es condición indispensable disponer de ello para poder acceder al premio, en caso de ser premiado. En caso contrario el participante perderá todo derecho sobre el premio que le haya correspondido.
Sexta: Requisitos para participar.- Podrán participar en la promoción y optar a un premio de 200€ euros todas aquellas personas que hayan adquirido un producto NESCAFÉ (ver apartado Quinto) y que, entre el 1 de octubre de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, introduzcan el código QR o alfanumérico de dicho producto en la web o APP.
Séptima: Premios.- Se adjudicarán 92 premios otorgados mediante momento ganador, consistente cada uno en una (1) tarjeta de crédito virtual de 200 € netos a gastar en negocios online o físicos que se enviará al ganador por correo electrónico a la dirección de correo electrónico proporcionada por éste. La caducidad de la tarjeta quedará plasmada en esta.
Los premios están limitados a uno por persona.
En ningún caso podrá sustituirse el premio por otro premio, ni podrá cederse a otra persona distinta del ganador, a petición de éste.
Nestlé se reserva el derecho de que cualquiera de los premios quede desierto, en el caso que los participantes agraciados no cumplan los requisitos citados en estas bases o renuncien a los mismos.
Octava: Mecánica de la promoción.- Para poder participar los usuarios necesitarán un código QR o alfanumérico que encontrarán en los productos NESCAFÉ especificados en el apartado Quinto de estas bases y que cumplan con los requisitos establecidos en estas bases legales. Además, serán necesarias las siguientes acciones por parte del usuario:
- Acceder a la web www.nescafe.es/madrugan o la APP de NESCAFÉ
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Una vez en la web o APP, el participante deberá registrarse en el sorteo cumplimentando un formulario con sus datos personales. En el caso de ya estar registrado, solo será necesario identificarse.
En el caso de que durante el proceso de registro se detecte que el participante no cumple con alguno de los requisitos de la promoción, aparecerá un mensaje indicándole que no puede participar en la misma y no se conservará su registro.
Es imprescindible que los participantes aporten los datos personales necesarios y reales para acceder a la promoción. La falsedad o la falta de alguno de los datos obligatorios motivarán la exclusión de dicho participante de la promoción.
- Una vez registrado o identificado, el consumidor deberá introducir el código del producto NESCAFÉ.
El participante sabrá al instante, mediante un mensaje en pantalla, si su participación coincide con un “momento ganador”, es decir, si es el ganador del premio de 200 € diario.
En caso de resultar premiado, Nestlé contactará con el ganador en un plazo máximo de 10 días, preferentemente, mediante el correo electrónico proporcionado, en el que se requerirá que el ganador envíe una fotografía probando la posesión de la etiqueta (en la que aparezca el código promocional) y se revisará que cumpla con todas las bases legales establecidas.
El usuario tendrá un plazo de 7 días para responder desde el primer contacto. En caso contrario, se entenderá que renuncia al premio y este quedará desierto.
La tarjeta se proporcionará en un plazo de 14 días a contar desde la fecha de validación de la participación.
En caso de que se detecte que la participación no es válida o se detectara que el ganador ya ha resultado premiado anteriormente con el “Premio de 200 € al día” se informará al participante de la incidencia y de la imposibilidad de entregarle el premio.
Nestlé declina cualquier responsabilidad por daños y perjuicios de toda naturaleza que puedan deberse a la falta temporal de disponibilidad, de continuidad del funcionamiento y/o fallos en el acceso a las distintas páginas y envíos de respuestas de participación a través de Internet.
Nestlé se reserva el derecho a modificar en cualquier momento las condiciones de la presente acción promocional, incluso su posible anulación antes del plazo prefijado, siempre que concurra causa justificada o supuesto de fuerza mayor, comprometiéndose a comunicar las nuevas bases, condiciones de la acción promocional o la anulación definitiva.
Nestlé se reserva el derecho de no entregar el premio al agraciado si se comprueba que ha existido fraude, manipulación, actividad o conducta malintencionada, o éste ha incumplido alguno de los requisitos establecidos en las presentes bases.
Novena: Limitación en la participación.- El consumidor podrá introducir como máximo 10 códigos al día y 100 durante toda la promoción.
Décima: Determinación de los ganadores.- Los premios se asignarán mediante la mecánica del “Momento Ganador”. La mecánica de momento ganador consiste en establecer un mes, día, hora, minuto y segundo concreto de todos los posibles durante la promoción e introducirlos en el servidor automático. Se definirán 92 momentos ganadores, uno cada día desde el inicio de la promoción hasta el final de esta.
Cada participación será capturada por el servidor automático en un mes, día, hora, minuto y segundo concretos, por lo que el programa informático comprobará si la participación ha coincidido con alguno de los “Momentos Ganadores” depositados ante Notario. En caso de no coincidir ninguna participación con un “Momento Ganador”, éste quedará abierto hasta que entre la siguiente participación.
Los “Momentos Ganadores” establecidos para los premios están especificados en el acta protocolizada ante el mismo notario de Barcelona, en un acta correlativa a la actual.
Nestlé contactará, preferentemente, vía email con el ganador. En el caso que no pueda entregarse el premio al ganador por incumplimiento de los requerimientos o detectarse alguna anomalía, o no se pudiera contactar con éste dentro de los siguientes 7 días del primer intento de comunicación, o bien éste renunciará al mismo, el premio quedará desierto.
Décimo primera. - La promoción se difundirá en materiales para el punto de venta, web de la promoción, los envoltorios de los productos NESCAFÉ y en redes sociales. Nestlé se reserva el derecho de utilizar otros medios de comunicación que pudieran inicialmente no estar previstos.
Décimo segunda: Tratamiento de datos personales. - Los participantes en la promoción consienten inequívocamente que, en caso de resultar ganadores, sus datos personales (nombre y apellidos) puedan ser comunicados a terceros mediante su difusión a través de los medios que Nestlé estime más convenientes.
Los datos de carácter personal de los participantes en esta promoción serán tratados dando estricto cumplimiento a lo establecido en el Reglamento (UE) 2019/679, de 27 de abril de 2016, general de protección de datos (“RGPD”) así como a la legislación nacional aplicable en el momento de la promoción.
En el momento de proceder a la recogida de los datos a través del formulario, se informará a los participantes de forma clara, precisa, suficiente y detallada acerca del almacenamiento temporal de sus datos en un fichero temporal y/o su incorporación a una base de datos permanente titularidad de Nestlé, de las finalidades para las que podrán ser destinados dichos datos (i.e. publicidad dirigida y marketing directo, compartir su información con buscadores en Internet o proveedores de redes sociales, mostrarle comunicaciones comerciales en sitios web, conocer sus actividades y opiniones y hacerle llegar ofertas y promociones basadas en su ubicación geográfica precisa, etc.), así como de los derechos que tienen los participantes sobre sus datos personales y los mecanismos para ejercerlos.
Todos aquellos interesados cuyos datos personales sean objeto de tratamiento, podrán ejercitar gratuitamente los derechos de acceso, rectificación, cancelación, portabilidad, limitación y oposición al tratamiento o revocación del consentimiento, en su caso, dirigiéndose a Nestlé España, S.A. Apartado de Correos 1404, 08080 Barcelona, o a través de nuestro correo electrónico protecciondedatos@nestle.es.
La negativa a proporcionar los datos calificados como obligatorios implicará la imposibilidad de participar en la promoción o la de acceder a las prestaciones para los que eran solicitados.
Décimo tercera: Derechos de imagen.- Dado el fin estrictamente publicitario de la presente promoción, el ganador deberá aceptar que su imagen, nombre y voz puedan ser utilizados a los efectos de informar sobre el resultado de dicha promoción, así como de promocionar el producto publicitado y ulteriores eventos de similar naturaleza en los medios de comunicación que Nestlé estime necesarios (incluyendo, a título de ejemplo, prensa, radio, televisión o Internet). El ganador deberá firmar un documento específico de cesión de los mencionados derechos antes de la recepción del premio, el cual se considerará justa compensación de la cesión efectuada.
Décimo cuarta: Fiscalidad.
Al premio de la presente promoción, le será de aplicación la Ley 35/2006 de 28 de noviembre por la que se aprueba el Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas y de modificación parcial de las Leyes sobre los Impuestos de Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el patrimonio; el Real Decreto nº 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba su Reglamento y sus modificaciones posteriores; Dis-posiciones transitorias Primera y Tercera de la Ley 13/2011 de 27 de mayo, de Regu-lación del Juego; la disposición adicional primera de la Ley 25/2009, de 22 de diciem-bre de Modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acce-so a las actividades de servicio y su ejercicio, y el artículo 48, apartado 6, y apartado 7, número 12 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo de Regulación del Juego y el proce-dimiento para su presentación telemática y demás disposiciones concordantes y dic-tadas en su desarrollo por lo que, en su caso, corresponderá a la entidad mercantil Nestlé España, S.A.U. la realización del ingreso a cuenta o la práctica de la retención procedente, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF).
De conformidad con la citada normativa, se informa a los participantes en la presente promoción de que los premios concedidos por la participación en juegos, concursos, rifas, o combinaciones aleatorias vinculadas a la venta o promoción de bienes o ser-vicios están sujetos a retención o ingreso a cuenta de IRPF siempre que el valor del premio (incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido) sea superior a 300 Euros.
En relación con lo anterior y en cumplimiento de la vigente normativa fiscal, Nestlé practicará la correspondiente retención e ingreso a cuenta sobre el premio entregado y, en su momento, expedirá la oportuna certificación que facilite al participante el cumplimiento de sus obligaciones fiscales al tener que incorporar en su declaración de IRPF el rendimiento consistente en el premio recibido, junto con el resto de las rentas que perciba, y de cuya cuota total se podrá deducir como ya ingresada la can-tidad que conste en la mencionada certificación de ingreso a cuenta.
El participante ganador deberá confirmar el día de la entrega del premio sus datos personales, así como mostrar su DNI o Tarjeta de Residente. Con el fin de que pue-dan ser efectuadas las retenciones mencionadas en el punto anterior, el ganador de-berá firmar en todo caso un escrito justificativo de la recepción del premio, al recibir el mismo y entregar fotocopia de su DNI. En caso contrario, perdería su derecho a la recepción del premio.
La cumplimentación de los datos personales y fiscales de los ganadores necesarios para la entrega de los premios tiene carácter obligatorio, de forma que la ausencia de cualquiera de dichos datos supondrá la pérdida del derecho al premio obtenido.
Décimo quinta: Causas de descalificación de un participante de la promoción. Esta promoción se organiza con la pretensión de incentivar y fomentar la participación de todos los consumidores y con estricto respeto al principio general de la Buena Fe. Por ese motivo, Nestlé excluirá automática e inmediatamente de la misma a cualquier participante que transgreda las normas de la buena fe, observe una conducta mendaz o inadecuada, emplee medios fraudulentos o incumpla estas bases en cualquiera de sus extremos.
En cualquier caso, con carácter enunciativo, pero no limitativo, y en aquello que resulte de aplicación, se excluirá a cualquier participante de la promoción en los siguientes casos:
- Introducción de un código de barras o un código promocional o un código regalo inexistente, falso o alterado o un código promocional o un código regalo ya utilizado en una participación anterior.
- Introducción de los datos relativos a un ticket de compra inexistente, falso o alterado, o ya utilizado en una participación anterior.
- Falta de correlación entre los códigos promocionales o de producto y los tickets de compra que justifican su adquisición.
- No disponer, o no entregar a Nestlé el o los códigos de barras o promocionales originales con los que se haya participado y que justifiquen haber resultado agraciado con cualquiera de los premios entregados en la presente promoción.
- Empleo de vías, sistemas o dispositivos para alterar el sistema de votaciones, como la compra de votos, o la introducción automatizada de datos o códigos. La mera sospecha de que un participante está utilizando cualquier sistema automatizado para la introducción masiva o repetitiva de los datos o códigos necesarios para participar en la promoción, dará lugar a la exclusión inmediata de todas sus participaciones y le inhabilitará para recibir cualquier premio, sin que sea necesario comunicárselo.
- Introducción de datos personales inexactos, erróneos, no coincidentes o falsos. La constatación de que un participante ha introducido datos personales inexactos, alterados o falsos, dará lugar a la exclusión inmediata de todas sus participaciones en la promoción, y le inhabilitará para recibir cualquier premio, sin que sea necesario comunicárselo.
- De igual modo, cualquier anomalía atribuible a un participante que impida, altere o perturbe el normal desarrollo de la promoción, que afecte o perjudique a cualquier otro participante, que pueda falsear los datos de participación, comprometa la seguridad o la fiabilidad de los sistemas técnicos utilizados para su desarrollo, o que contravenga, de algún otro modo las presentes bases, dará derecho a Nestlé a excluir unilateral e inmediatamente a dicho participante y a dar cuenta de los hechos a las autoridades competentes.
En caso de que las irregularidades, o cualesquiera otras, se detecten con posterioridad a la entrega efectiva de alguno de los premios, Nestlé se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales pertinentes contra su autor o responsable, entre otras, las tendentes a la devolución de los premios.
Décimo sexta: Aceptación de las bases. - La participación en la promoción implica la aceptación de las presentes bases por los interesados.
NOTA IMPORTANTE: APPLE Inc. no es responsable de la promoción Sueldo NESCAFÉ.
Fuera del periodo promocional (del 1 de enero al 30 de junio), el consumidor podrá conservar las etiquetas/envoltorios de los productos que adquiera para participar en posteriores ediciones de la promoción.